CONVOCATORIA Y BASESREGULADORAS DE SUBVENCIONES "BONOSAL CONSUMO DE SANT JOAN D'ALACANT 2025"
BDNS:868353
De conformidad con lo previsto en los artículos17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868353)
Se hace público que, con fecha de 12 de noviembre de 2025, la concejalía delegada de Fomento Económico ha dictado Resolución número 2025-3863, en la que se aprueban la convocatoria y Bases reguladoras de subvenciones en especie "Bono Consumo del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant" anualidad 2025 de acuerdo con las siguientes Bases:
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES "BONOS AL CONSUMO DE SANT JOAN D'ALACANT 2025"BASE 1.-OBJETOEl objeto de la Convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios y otros establecimientos de diferentes sectores en el municipio, con la finalidad de apoyar el consumo en el comercio local, así como sensibilizar a los consumidores acerca de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad en una acción de fomento del consumo y apoyo a empresas locales.
La cuantía destinada a atender las ayudas de derivadas de la "Campaña de Bonos al Consumo de Sant Joan d'Alacant" anualidad 2025 asciende a 120.000.-€ prevista en el presupuesto municipal para el año 2025 en la aplicación presupuestaria 24.430.47920 denominada "Bonos al Consumo".
La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías que se podrán gastar en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería o de servicios que se adhieran a la campaña.
Los consumidores y consumidoras en el momento de comprar los bonos pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal.
Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del procedimiento que va a regir la concesión de estas Ayudas, para apoyar el consumo en el comercio local, si bien en lo no previsto en ellas se deberá atender con carácter supletorio a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant publicado en el BOP 178 de 19 de septiembre 2022.
BASE 2.-FORMA DE GESTIONLa campaña de bonos al consumo se gestionará mediante entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant a todos los efectos relacionados con la subvención.
BASE 3.-COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTESPodrán participar de manera gratuita todos los comercios, establecimientos de hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público en el término municipal de Sant Joan d'Alacant y, sino precisa de establecimiento permanente para realizar su actividad, deberán tener el domicilio fiscal en el término municipal de Sant Joan d'Alacant cuyas actividades estén relacionadas en el
ANEXO l.
Los participantes deberán acreditar lo anterior aportando el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
BASE 4.-ADHESION A LA CAMPAÑA DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS.La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña.
La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página web de la campaña que creará la entidad colaboradora.
El sitio web de la campaña incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión.
BASE 5.-FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO Y CONDICIONES DE PARTICIPACION.Serán beneficiarios de esta campaña las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en el municipio de Sant Joan d'Alacant.
Los bonos tendránunvalorde10€,20€ y50€.
Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los mismos, esto es, 5€, 10€ Y 25€.
Para la compra del bono será necesario:
Estar en posesión de una tarjeta bancaria y del DNI/NIE.
Estar de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de bonos al consumo en la que se incluye el aviso legal de que esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial a los efectos del artículo 96.2 b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2025.
Declarar responsablemente cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 de la LGS para ser beneficiario de una subvención pública.
Aceptar la política de privacidad en relación la Ley de Protección de datos personales que incluirá los datos personales recabados serán tratados con la finalidad
de tramitar la ayuda consistente en "Bono al Consumo de Sant Joan d'Alacant" pudiendo los interesados ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión y oposición.
Tras la compra de los bonos los beneficiarios recibirán el/los bonos en formato digital a la dirección de email que facilite en el momento de la compra. Bono que
podrá imprimir.
El Bono al consumo irá asociado a un DNI/NIE.
Se establece el límite máximo de subvención por consumidor en100euros.
Para facilitar la compra de bonos a consumidores y consumidoras afectadas por la brecha digital con dificultades para realizar la compra de bonos online, se ofrecerá un servicio presencial en instalaciones del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant el día 4 de diciembre en horario de mañana. En concreto, tendrá lugar en la Agencia de Desarrollo Local en horario de9:00h. a14:00h. Este servicio será exclusivamente para atender a personas mayores de 65 años.
BASE 6.-UTILIZACION DE LOS BONOSLos consumidores presentarán el número de identificador del bono al consumo como pago de compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña.
El periodo para comprar el bono al consumo y canjearlo comienza el día 4 de diciembre y finaliza el 21 de diciembre de 2025.
Para poder aplicar el bono al consumo deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.
La utilización de los bonos al consumo es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir. El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.
Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.
Los bonos podrán acumularse en una misma compra.
El importe de los bonos descargados por los usuarios y no canjeados antes de la finalización de la campaña el 21 diciembre a las 23:59, no será devuelto en ningún caso.
BASE 7.-COBRO DE LOS BONOS POR LOS COMERCIANTES.La persona titular del comercio o establecimiento deberá hacer una foto del ticket dela venta realizada y subirla a la plataforma digital. En el ticket constará su nombre y CIF. Se añadirá nombre, apellidos y NIF de quien haya realizado la compra.
La persona titular del comercio o establecimiento deberá comprobar el NIF/NIE asociado al bono al consumo antes de la compra en el establecimiento.
El importe de los bonos que hayan sido canjeados será compensado a los establecimientos adheridos una vez por semana por parte de la entidad colaboradora mediante transferencia bancaria.
BASE 8.-PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BOP dela provincia de Alicante, web del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant y en la web creada por la entidad colaboradora.
Política de devoluciones – Bonos Consumo
Los Bonos Consumo forman parte de una subvención municipal destinada a reactivar el comercio local.
- La adquisición de los bonos es voluntaria. La ciudadanía decide participar y los comercios deciden adherirse; quien no desea participar no está obligado a hacerlo.
- Los bonos son personales e intransferibles y solo pueden utilizarlos las personas beneficiarias que realizaron la compra.
- Una vez comprado el bono, no se admiten devoluciones ni reembolsos.
- El bono solo puede utilizarse en establecimientos del municipio adheridos a la campaña.
- Si se devuelve un producto comprado con el bono, el comercio podrá ofrecer cambio o vale, pero no devolución de dinero.
- El bono utilizado no se recupera, no se reactiva y no se genera uno nuevo.
- La compra del bono no se puede cancelar una vez confirmado el pago.
- En caso de error en la adquisición (pago duplicado, fallo técnico, etc.), la solicitud de devolución del importe debe gestionarse directamente por el usuario con su entidad financiera, ya que ni el Ayuntamiento ni la plataforma intervienen en las operaciones bancarias.
- Para incidencias técnicas relacionadas con la compra del bono, se podrá contactar con el servicio de soporte habilitado: incidencias@facpyme.es.
- Los bonos tienen como fecha de caducidad la fecha de finalización de la campaña establecida por el Ayuntamiento y no se reembolsan si no se utilizan dentro de dicho plazo.
ANEXO1
LISTADO DE EPIGRAFES DEL IAE QUE SE INCLUYEN EN LA CAMPAÑA DE BONOS - CONSUMO 2025
Se incluirán los siguientes epígrafes siempre y cuando la superficie de la sala sea inferior a 300 metros cuadrados.
GRUPO 474. ARTESGRÁFICAS (IMPRESIÓN GRÁFICA).- Epígrafe 474.1.-Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema
- Epígrafe 474.3.-Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
GRUPO 475. ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRÁFICAS.
- Epígrafe 475.2.-Composición de textos por cualquier procedimiento.
- Epígrafe 475.3.-Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
- Epígrafe 475.4.-Encuadernación.
GRUPO 476. EDICIÓN.- Epígrafe 476.1.-Edición de libros.
- Epígrafe 476.2.-Edición de periódicos y revistas.
- Epígrafe 476.9.-Otras ediciones N.C.O.P.
GRUPO 64. Comercio
al pormenor de productos alimenticios y bebidas realizados en establecimientos permanentes.
GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismo
GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
- Epígrafe 651.1.-Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
- Epígrafe 651.2.-Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
- Epígrafe 651.3.-Comercio al por menor de lencería y corsetería.
- Epígrafe 651.4.-Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
- Epígrafe 651.5.-Comercio al por menor de prendas especiales.
- Epígrafe 651.6.-Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DETODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
- Epígrafe 652.2.-Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- Epígrafe 652.3.-Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
- Epígrafe 652.4.-Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTODEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
- Epígrafe 653.1.-Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
- Epígrafe 653.2.-Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
- Epígrafe 653.3.-Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
- Epígrafe 653.6.-Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
- Epígrafe 653.9.-Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
- Epígrafe 654.2.-Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.- Epígrafe 659.2.-Comercioalpormenordemueblesdeoficinaydemáquinasy equipos de oficina
- Epígrafe 659.3.-Comercioalpormenordeaparatoseinstrumentosmédicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
- Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
- Epígrafe 659.5.-Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
- Epígrafe 659.6.-Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- Epígrafe 659.7.-Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
GRUPO 662. COMERCIOMIXTOOINTEGRADOALPORMENOR- Epígrafe 662.1.-Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
- Epígrafe 662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 662. y en el epígrafe 662.1.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.- Epígrafe 671.1.-De cinco tenedores.
- Epígrafe 671.2.-De cuatro tenedores.
- Epígrafe 671.3.-De tres tenedores.
- Epígrafe 671.4.-De dos tenedores.
- Epígrafe 671.5.-De un tenedor.
GRUPO672.ENCAFETERÍAS- Epígrafe 672.1.-De tres tazas.
- Epígrafe 672.2.-De dos tazas.
- Epígrafe 672.3.-De una taza.
GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.- Epígrafe 673.1.-De categoría especial.
- Epígrafe 673.2.-Otros cafés y bares.
GRUPO 676.SERVICIOS ENCHOCOLATERÍAS,HELADERÍAS YHORCHATERÍAS.
GRUPO 691.REPARACIÓNDEARTÍCULOSELÉCTRICOSPARAELHOGAR, VEHÍCULOS AUTOMÓVILESY OTROS BIENES DE CONSUMO.
- Epígrafe 691.1.-Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- Epígrafe 691.2.-Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
- Epígrafe 691.9.-Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.- Epígrafe 755.2.-Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
GRUPO 931. ENSEÑANZAREGLADA.- Epígrafe 931.1.-Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
GRUPO 932. ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACIÓN SUPERIOR.- Epígrafe 932.1.-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
- Epígrafe 932.2.-Enseñanzadeformaciónyperfeccionamientoprofesionalsuperior.
GRUPO 933. OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA.
•Epígrafe 933.1.-Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
•Epígrafe 933.9.-Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.
GRUPO 943. CONSULTAS Y CLÍNICAS DE ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA.GRUPO 945. CONSULTAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS.GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES.- Epígrafe 971.1-Tinte,limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
- Epígrafe 971.2.-Limpieza y teñido de calzado.
- Epígrafe 971.3.-Zurcido y reparación de ropas.
GRUPO 972. SALONESDEPELUQUERÍAEINSTITUTOSDEBELLEZA.- Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de señora y caballero.
- Epígrafe 972.2.-Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS ,MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.- Epígrafe 973.1.-Servicios fotográficos.
- Epígrafe 973.3.-Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
GRUPO975.SERVICIOSDEENMARCACIÓN.
SANT JOAN D'ALACANT, 12-11-2025
CONCEJAL DELEGADA DE FOMENTO ECONOMICO